Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1431

TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO VIII Del Testamento hecho en país Extranjero

ART. 1431.- Luego que se reciban en el Gobierno del Estado las copias autorizadas de los testamentos que se hubiesen otorgado ante los Funcionarios mencionados en el artículo anterior y que éstos remitirán a la Secretaría de Relaciones Exteriores, se hará publicar en el Periódico Oficial de la noticia de la muerte del testador, para que los interesados promuevan lo que proceda.

(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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