Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1430

TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO VIII Del Testamento hecho en país Extranjero

ART. 1430.- Los secretarios de Legación, los cónsules y los vicecónsules mexicanos, serán considerados como notarios públicos o encargados del Registro público de la Propiedad, en el otorgamiento de los testamentos de los nacionales en el extranjero, en los casos en que las disposiciones testamentarias, deban tener su ejecución en este Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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