ART. 1429.- Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Estado cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.
(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)
TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO VI Del Testamento Militar
ART. 1429.- Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Estado cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.
(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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