ART. 1438.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
(REFORMADA, P.O. 17 DE MARZO DE 2020)
I.- Las y los descendientes; cónyuge, ascendientes; parientes colaterales dentro del cuarto grado; y la concubina y el concubinario, y
II.- A falta de los anteriores la Beneficencia Pública del Estado de San Luis Potosí.