Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1438

TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO I Disposiciones Generales

ART. 1438.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

(REFORMADA, P.O. 17 DE MARZO DE 2020)

I.- Las y los descendientes; cónyuge, ascendientes; parientes colaterales dentro del cuarto grado; y la concubina y el concubinario, y

II.- A falta de los anteriores la Beneficencia Pública del Estado de San Luis Potosí.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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