ART. 1448.- El adoptado tendrá los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo consanguíneo para con la persona o personas que lo adopten, en los términos y condiciones que señale el Código Familiar del Estado de San Luis Potosí.
En el caso de la adopción plena, el adoptado hereda como un hijo, adquiriendo los mismos derechos y obligaciones del parentesco consanguíneo de la familia de quien lo adopta en los términos del artículo 248 del Código Familiar.