Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1448

TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO II De la Sucesión de los Descendientes

ART. 1448.- El adoptado tendrá los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo consanguíneo para con la persona o personas que lo adopten, en los términos y condiciones que señale el Código Familiar del Estado de San Luis Potosí.

En el caso de la adopción plena, el adoptado hereda como un hijo, adquiriendo los mismos derechos y obligaciones del parentesco consanguíneo de la familia de quien lo adopta en los términos del artículo 248 del Código Familiar.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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