ART. 1447.- Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.
(REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)
(REFORMADO P.O. 17 DE MARZO DE 2026)
TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO II De la Sucesión de los Descendientes
ART. 1447.- Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.
(REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)
(REFORMADO P.O. 17 DE MARZO DE 2026)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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