Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1446

TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO II De la Sucesión de los Descendientes

ART. 1446.- Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes, y si en alguna de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales. 128

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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