Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1445

TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO II De la Sucesión de los Descendientes

ART. 1445.- Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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