Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1454

TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO III De la Sucesión de los Ascendientes

ART. 1454.- Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a los de la materna.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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