ART. 1455.- Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción que les corresponda.
Artículo 1455
TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO III De la Sucesión de los Ascendientes
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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