Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1461

TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO III De la Sucesión de los Ascendientes

ART. 1461.- En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge recibirá íntegra la porción señalada; en el segundo, sólo tendrá derecho de recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción mencionada.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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