Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1462

TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO IV De la Sucesión del Cónyuge

ART. 1462.- Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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