Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1468

TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO V De la sucesión de los Colaterales

ART. 1468.- Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior. 130

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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