Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1470

TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO V De la sucesión de los Colaterales

ART. 1470.- A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales.

Al aplicar las disposiciones anteriores se tendrá en cuenta lo que ordena el capítulo siguiente.

(REFORMADA LA DENOMINACION P.O. 17 DE MARZO DE 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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