ART. 1472.- A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá la Beneficencia Pública del Estado.
Artículo 1472
TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO VI De la Sucesión de las Personas en Concubinato
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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