Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1473

TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO VI De la Sucesión de las Personas en Concubinato

ART. 1473.- Cuando sea heredera la Beneficencia Pública del Estado y entre lo que le corresponda existan bienes raíces que no pueda adquirir conforme al artículo 27 de la Constitución Federal, se venderán los bienes en pública subasta, antes de hacerse la adjudicación, aplicándose a la Beneficencia Pública el precio que se obtuviere.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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