ART. 1503.- Conocida la muerte de aquel a quien se hereda, se puede repudiar la herencia dejada bajo condición, aunque ésta no se haya cumplido.
Artículo 1503
TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima · CAPITULO III De la aceptación y de la repudiación de la Herencia
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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