Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1621

TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima · CAPITULO VII De los efectos de la Partición

ART. 1621.- Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo son responsables de su solvencia al tiempo de hacerse la partición.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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