Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1646

TITULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO I BIS 146

ART. 1646.- El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana, sino que importe modificación de la primera. En este caso la respuesta se considerará como nueva proposición que se regirá por lo dispuesto en los artículos anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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