Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1656

TITULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO I BIS 146

ART. 1656.- El temor reverencial, esto es, el sólo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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