Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1659

TITULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO I BIS 146

ART. 1659.- Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios.

Del objeto y del motivo o fin de los Contratos

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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