ART. 1670.- Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.
Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.
(ADICIONADO, P.O. 03 DE ENERO DE 2024)
Los supuestos previstos en los párrafos que anteceden se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos, o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de estos medios, sea atribuible a la persona obligada y accesible para su consulta.
División de los Contratos