Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1669

TITULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO I BIS 146

ART. 1669.- Cuando la Ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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