Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1668

TITULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO I BIS 146

ART. 1668.- En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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