Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1667

TITULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO I BIS 146

ART. 1667.- El fin o motivo determinable de la voluntad de los que contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres.

Forma

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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