Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1694

TITULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO I BIS 146

ART. 1694.- Los contratos que no están especialmente reglamentados en este Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes, y en lo que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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