Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1695

TITULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO I BIS 146

ART. 1695.- Las disposiciones legales sobre contratos, serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la Ley sobre los mismos. 152

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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