ART. 1718.- El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizar al perjudicado en la medida que él se ha enriquecido.
Artículo 1718
TITULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO III Del Enriquecimiento Ilegítimo 154
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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