ART. 1717.- La persona que ha sido desposeida injustamente de títulos al portador, sólo con orden judicial puede impedir que se paguen al detentador que los presente al cobro, sin perjuicio de la intervención del Ministerio Público en caso de delito.
Artículo 1717
TITULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO II De la declaración unilateral de la voluntad
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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