Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1716

TITULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO II De la declaración unilateral de la voluntad

ART. 1716.- El suscriptor del título al portador no puede oponer más excepciones que las que se refieren a la nulidad del mismo título, las que se deriven de su texto o las que tenga en contra del portador que lo presente.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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