ART. 1715.- La obligación del que emite el título al portador no desaparece, aunque demuestre que el título entró en circulación contra su voluntad.
Artículo 1715
TITULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO II De la declaración unilateral de la voluntad
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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