Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1725

TITULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO III Del Enriquecimiento Ilegítimo 154

ART. 1725.- El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si con la separación no sufre detrimento la cosa dada en pago. Si sufre, tiene derecho a que se le pague una cantidad equivalente al aumento de valor que recibió la cosa con la mejora hecha.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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