Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1726

TITULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO III Del Enriquecimiento Ilegítimo 154

ART. 1726.- Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que se hacía el pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiese inutilizando el título, dejado prescribir la acción, abandonando las prendas, o cancelando las garantías de su derecho. El que paga indebidamente sólo podrá dirigirse contra el verdadero deudor o los fiadores, respecto de los cuales la acción estuviese viva.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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