Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1737

TITULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO IV De la Gestión de Negocios

ART. 1737.- Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio.

La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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