Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1745

TITULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO IV De la Gestión de Negocios

ART. 1745.- Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los usos de la localidad, deberán ser satisfechos al que los haga, por aquellos que hubieren tenido la obligación de alimentarlo en vida.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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