ART. 1762.- En los casos previstos por los artículos 1759, 1760 y 1761, el que sufre el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este Capítulo.
Artículo 1762
TITULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO V De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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