Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1793

TITULO SEGUNDO Modalidades de las Obligaciones · CAPITULO II De las Obligaciones a Plazo

ART. 1793.- Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en él se designan.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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