Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1794

TITULO SEGUNDO Modalidades de las Obligaciones · CAPITULO II De las Obligaciones a Plazo

ART. 1794.- El que se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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