ART. 1808.- Si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor y es de éste la elección, quedará a su arbitrio volver el precio que quiera de una de las cosas.
Artículo 1808
TITULO SEGUNDO Modalidades de las Obligaciones · CAPITULO III De las Obligaciones Conjuntivas y Alternativas 164
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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