Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1809

TITULO SEGUNDO Modalidades de las Obligaciones · CAPITULO III De las Obligaciones Conjuntivas y Alternativas 164

ART. 1809.- En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor, éste designará la cosa cuya precio deba pagar, y este precio se probará conforme a derecho en caso de desacuerdo.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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