ART. 1815.- Si la cosa se pierde o el hecho deja de prestarse, por culpa del acreedor, se tiene por cumplida la obligación.
Artículo 1815
TITULO SEGUNDO Modalidades de las Obligaciones · CAPITULO III De las Obligaciones Conjuntivas y Alternativas 164
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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