ART. 1816.- La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos 1860 y
1861.
TITULO SEGUNDO Modalidades de las Obligaciones · CAPITULO III De las Obligaciones Conjuntivas y Alternativas 164
ART. 1816.- La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos 1860 y
1861.
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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