Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1863

TITULO SEGUNDO Modalidades de las Obligaciones · CAPITULO VI De las Obligaciones de Hacer o de no Hacer

ART. 1863.- El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la Ley, se haya convenido en no hacerla o no la permita la naturaleza del derecho.

El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía cederse porque así se había convenido, cuando no podía cederse porque así se había convenido, cuando ese convenio no conste en el título constitutivo del derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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