Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1864

TITULO SEGUNDO Modalidades de las Obligaciones · CAPITULO VI De las Obligaciones de Hacer o de no Hacer

ART. 1864.- En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le dé origen, en lo que no estuvieren modificadas en este Capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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