ART. 1878.- Si el crédito cedido consiste en una renta perpetua, la responsabilidad por la solvencia del deudor se extingue a los cinco años, contados desde la fecha de su cesión.
Artículo 1878
TITULO TERCERO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO I De la Cesión de Derechos
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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