Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1879

TITULO TERCERO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO I De la Cesión de Derechos

ART. 1879.- El que cede alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, cumple con responder de la legitimidad del todo en general; pero no está obligado al saneamiento de cada una de las partes, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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