Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1897

TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO I Del Pago

ART. 1897.- La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero, salvo el caso en que se hubiere establecido, por pacto expreso, que la cumpla personalmente el mismo obligado, o cuando se hubieren elegido sus conocimientos especiales o sus cualidades personales.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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