Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1898

TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO I Del Pago

ART. 1898.- El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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