Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1903

TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO I Del Pago

ART. 1903.- En el caso del artículo 1900 el que hizo el pago sólo tendrá derecho de reclamar al deudor la cantidad que hubiere pagado al acreedor, si éste consintió en recibir menor suma de la debida, sólo podrá exigirse la que hubiere entregado.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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