ART. 1904.- El (sic) el caso del artículo 1901 el que hizo el pago solamente tendrá derecho a cobrar del deudor aquéllo en que le hubiere sido útil el pago. 175
Artículo 1904
TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO I Del Pago
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.